Pueden estar afiliados a ARS SEMMA el personal administrativo y docente del MINERD, así como instituciones descentralizadas adscritas al Ministerio de Educación, incluyendo sus dependientes directos y adicionales.
Si pertenece a una de las instituciones relacionadas a ARS SEMMA (MINERD, INABIMA, HACIENDA, Hospitales SEMMA), puede registrar en el Plan Voluntario los siguientes dependientes: Hermanos, Sobrinos y Nietos que no excedan la edad de 24 años.
El pago de este plan se realiza mediante la autorización de un descuento adicional a través de la nómina de su empleador.
El Plan Complementario otorga coberturas y limites especiales no establecidas en el Plan Básico de Salud. A este plan pueden pertenecer todos los afiliados titulares y sus dependientes que pertenezcan a una de las instituciones relacionadas a ARS SEMMA (MINERD, INABIMA, HACIENDA, Hospitales SEMMA).
El pago de este plan se realiza mediante la autorización de un descuento adicional a través de la nómina de su empleador.
Si pertenece al Régimen Contributivo la afiliación de los dependientes directos no tiene costo alguno.
Si es un Jubilado o Pensionado los hijos menores de edad pertenecen al plan voluntario. El costo de este plan será la cuota establecida por las autoridades competentes. El pago se realiza mediante la autorización de un descuento adicional a través de la institución que el afiliado titular este pensionado.
Si, siempre y cuando se deposite el acta de nacimiento donde figure el titular como padre o Documento definitivo que avale la adopción legal, emitida por el juzgado de menores.
Sí, y la afiliación de los mismos no tiene costo alguno, siempre que tengan todas sus documentaciones: Acta de nacimiento legalizada, copia de cédula de identidad y electoral si es mayor de edad y Certificación de Discapacidad emitida por CONADIS.
Si, los documentos requeridos son Acta de Nacimiento original emitida por el país de origen y copia de acta de nacimiento traducida, si el país no es de habla hispana.
– Si pertenece al Régimen Contributivo y no posee cédula de identidad y electoral son excluidos del sistema por la TSS.
– Si poseen cédula de identidad y electoral y poseen su certificación de estudiante podrán estar afiliados gratuitamente al sistema hasta que cumpla los 21 años.
– Una vez tenga los 21 años aun sean estudiantes, son excluidos del sistema por la TSS y el titular debe de regístralo como un afiliado Adicional en la ARS y autorizar el descuento de este a través de su empleador.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 87-01, el pago de los dependientes adicionales lo debe realizar directamente el empleado a través de su empleador.
El afiliado adicional tendrá cobertura cuando la ARS reciba notificación de pago por el mismo a través de la TSS.
Si es un dependiente del Régimen Contributivo, el mismo estará con cobertura cuando pase todas las validaciones de afiliación del sistema de seguridad social y se reciba pago por el mismo a través de la TSS (30 a 60 días).
Si es un dependiente voluntario, el mismo estará con cobertura cuando se reciba el pago correspondiente por parte de la institución relacionada a ARS SEMMA (MINERD, INABIMA, HACIENDA, Hospitales SEMMA).
Cuando el Dependiente Voluntario comienza a trabajar y es registrado en otra Administradora de Riesgos de Salud, el titular debe de gestionar la exclusión del mismo para que no se le siga descontando.
Si es un afiliado del Régimen Contributivo el titular debe de notificar el fallecimiento al empleador o a la ARS. Si es un afiliado voluntario el titular debe de notificar el fallecimiento a la ARS. En ambos casos será requerido copia del acta de defunción.
– Luego de que el titular realiza la solicitud de exclusión de su dependiente voluntario, este permanecerá activo por un periodo más, dado que los descuentos son aplicados un mes por adelantado.
– En el caso de los Dependientes Adicionales el empleado debe dirigirse a su empleador para fines de exclusión, la cual se hará efectiva al momento de que el empleador registre la baja del adicional a TSS.
– Debe ser un afiliado titular con 12 cotizaciones consecutivas.
– Ningunos de los miembros del núcleo familiar debe tener enfermedad de alto costo previa ni cirugía pendiente.
– Dirigirse a cualquiera de nuestras oficinas con copia de su cédula y demás documentos del núcleo familiar.
– Plan de servicios de salud (PDSS)
– Plan Complementario ARS SEMMA: Plan Magisterial
– Plan Dependientes titulares fallecidos
– CAMAT/ Accidente de Tránsito
– Medicamentos: 100% (Prevención y Promoción)
– Servicios Odontológicos: 80%
– Emergencias: 100%
– Hospitalización: 85%
– Partos y Cesáreas: 100% y 80%
– Procedimientos Quirúrgicos: 90%
– Apoyo Diagnostico: 80%
– Alto Costo: 80%
– Rehabilitación: 80%
– Hemoterapia: 80%
– Medicamentos Ambulatorios: 70% (70/30)
Régimen Contributivo: Hasta RD$1,000,000 por cada enfermedad según gradualidad resolución 177-2009.
Plan voluntario ( Jubilados de Inabima, Pensionado de Haciendas, nietos, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos, Dependientes Maestros Fallecidos): Hasta RD$1,000,000 por todas las enfermedades según gradualidad resolución 177-2009.
Dependientes Maestros Fallecidos: Hasta RD$500,000 pesos
Atenciones Alto Costo:
– Procedimientos en Corazón y Pericardio
– Procedimientos en Vasos Cardiacos (Coronarias)
– Procedimientos en Válvulas del Corazón
– Trasplante de Córnea
– Hemodiálisis Renal
– Diálisis Peritoneal
– Trasplante Renal
– Reemplazo Articular Cadera
– Reemplazo Articular Hombro
– Columna: Cirugía Escoliosis
– Columna: Espondilolistesis Total
– Atención de Prematuros
– Atención en Unidad de Cuidados Intensivos
– Tratamiento del Cáncer Adultos
– Tratamiento del Cáncer Pediátricos
– Tratamiento a Politraumatismo (Trauma Mayor)
– Tratamiento a Quemaduras Graves (3er Grado)
El copago a pagar por el afiliado es 19,710, que es el equivalente a 2 salarios mínimos cotizables (RD$9,855).
Son prestaciones no contempladas en el Plan de Servicios de Salud (PDSS). Estos servicios van dirigidos a los afiliados del Régimen Contributivo, jubilados o pensionados cargados a la TSS. El afiliado tendrá derecho a recibir estos servicios después de tener 3 o 4 cotizaciones al Plan Complementario.
Coberturas:
– Apoyo Diagnostico
– Procedimientos Quirúrgicos
– Medicamentos
– Terapia del habla
– Radioterapia, Yodoterapia y Braquiterapia
– Procedimientos Odontológicos
Tiene cobertura 100% hasta un monto de RD$394,200 equivalente a 40 salarios mínimo (RD$9,855) por evento.