Consiste en proveer asistencia para garantizar la permanencia de los afiliados dependientes mayores de 18 y/o 21 años.
Afiliados titulares.
Para hermanos:
– Actas de nacimientos del titular y hermano a incluir.
– Copia de cédula del titular y del hermano.
– Copia de cédula del dependiente a incluir.
– Formulario de autorización de descuento y/o el pago en caja, ya sea a 3, 6 o 12 meses.
– Formulario de reactivación y/o de inclusión, según sea el caso.
– Historial clínico.
Para tíos:
– Actas de nacimientos del titular y tío/tía a incluir.
– Copia de cédula del titular y del tío/tía.
– Copia de cédula del dependiente a incluir.
– Formulario de autorización de descuento y/o el pago en caja, ya sea a 3, 6 o 12 meses.
– Formulario de reactivación y/o de inclusión, según sea el caso.
– Historial clínico.
Para sobrinos:
– Actas de nacimientos del titular y sobrino/sobrina a incluir.
– Copia de cédula del titular y del sobrino/sobrina.
– Copia de cédula del dependiente a incluir.
– Formulario de autorización de descuento y/o el pago en caja, ya sea a 3, 6 o 12 meses.
– Formulario de reactivación y/o de inclusión, según sea el caso.
– Historial clínico.
Para nietos:
Actas de nacimientos del titular y nieto/nieta a incluir.
Copia de cédula del titular y nieto/nieta.
Copia de cédula del dependiente a incluir.
Formulario de autorización de descuento y/o el pago en caja, ya sea a 3, 6 o 12 meses.
Formulario de reactivación y/o de inclusión, según sea el caso.
Historial clínico.
Para biznietos:
– Actas de nacimientos del titular y biznieto/biznieta a incluir.
– Copia de cédula del titular y del biznieto/biznieta.
– Copia de cédula del dependiente a incluir.
– Formulario de autorización de descuento y/o el pago en la caja, ya sea a 3, 6 o 12 meses.
– Formulario de reactivación y/o de inclusión, según sea el caso.
– Historial clínico.
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Gratis.
35 a 45 días hábiles.
Presencial.
El solicitante debe dirigirse a las oficinas de la ARS SEMMA (principal o regionales) y depositar la documentación requerida y a través de Delegados o Promotores, con la documentación debidamente diligenciada.
Solo aplica para los dependientes adicionales que dependan económicamente del titular, con un parentesco de tercer grado de consanguinidad, en línea recta o colateral (Hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, nietos y biznietos) y cónyuges de jubilados y pensionados.
El tiempo de entrega del servicio va a depender de la aplicación del descuento por parte del empleador.